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El Síndrome de Estocolmo

Para Quiñones-Urquiza (2008), "es un trastorno emocional que se caracteriza por la justificación moral y el sentimiento de gratitud de un sujeto hacia otro de quien forzosa o patológicamente dependen sus posibilidades reales o imaginarias de supervivencia." La autora cuestiona si "¿será [o no] una defensa subconsciente para velar y retardar el estrés post traumático?" [1] Entre otros síntomas o conductas, Briceño-Alvarez (2009, LINK) destaca sentimientos "positivos de la [persona] hacia el abusador/controlador [y] negativos de la [persona] hacia familiares, amigos," etc.

Según Guerrero-Tapia (2015, UNAM-DGCS-737), "es un mecanismo de defensa de la persona al encontrarse en situación de vulnerabilidad" desarrollando o restaurando a su vez el "vínculo afectivo para salvar su vida”. Por otro lado, manifiesta un "fuerte [deseo] sexual con el agresor." No obstante, "es importante analizar al agresor, y [...] el entorno donde se define el vínculo." [2] En Ortega (2017, LINK), el paciente tiene "su consciente unilateral, como consecuencia, el inconsciente reacciona para protegerlo por medio de sueños y fantasías para devolver el equilibrio".

Rizo-Martínez (2018, doi:10.5093/clysa2018a12) concluye que existen al menos tres "precursores del síndrome de Estocolmo (percepción de amenaza a la supervivencia, incapacidad para escapar y amabilidad) [los cuales] se refieren a la percepción de las [personas] y no a las condiciones objetivas que rodean a las mismas." En este sentido, quienes lo manifiestan "no pueden influir en su [propio] pensamiento y comportamiento, niegan el peligro de su situación y el hecho de que están siendo abusadas". Y que dicho desarrollo "está relacionado con la preferencia adaptativa [de la persona], la cual a menudo se asume que es irracional". Rizo-Martínez, Dueñas-Moreno y Santoyo-Telles (2020, doi:10.5093/apj2019a16) estudian "la presencia de síndrome de Estocolmo en mujeres víctimas de violencia" doméstica.

En los estados de Arizona, Colorado, Connecticut, Hawaii, Iowa, Maine, Maryland, Missouri, Nevada, New Jersey, Oregon, Rhode Island, South Dakota, Utah, Washington, Wisconsin y el Distrito de Columbia, los cuerpos policiales están obligados por ley a arrestar a quien maltrata o, previsiblemente, maltratará a su cónyuge o pareja (“mandatory arrest”, en inglés) y a ponerlo a disposición judicial, con independencia de que medie denuncia o querella de la víctima. En el año 2017, el 100 por ciento de las víctimas eran madres, 63 por ciento de estas tenían hijos con sus agresores, y el 59 por ciento de las victimas ya no tenían una relación de pareja con su agresor. El acto violento ocurre entre dos semanas a seis meses después de la separación, el 69 por ciento de los asesinatos ocurrieron durante el fin de semana, mientras el 63 por ciento de los casos el incidente ocurre en la residencia de la víctima. Solo el 19 por ciento de los casos la victima tenía una orden de protección o había sido amenazada previamente, mientras que el 25 por ciento de los casos miembros de la familia tenían conocimiento del problema. [3]

Según Galarza (2022, LINK), "la defensa [de una menor maltratada] es similar a la defensa de la mujer maltratada". Esto porque "el criterio de dependencia total [de la menor maltratada] al adulto maltratante es mucho más estrecho y severo que la percibida" por la mujer maltratada. No obstante, una menor maltratada "está en una posición de más desventaja que un adulto, y por lo tanto requiere un mayor grado de protección y garantías constitucionales procesales."

Entre otros daños (y perjuicios) o secuelas generadas en la persona por el llamado "síndrome de Estocolmo doméstico”, destaca el sentimiento de falta de control sobre su voluntad y sobre su propia vida, por lo que asume comportamientos de pasividad y sumisión. Por tanto, el Desorden de Estrés Post-Traumático (PTSD, en inglés) se distingue por la aparición de uno o más de los siguientes síntomas: conducta autodestructiva e impulsiva; alteraciones en el afecto, síntomas de disociación, quejas somáticas, sentimientos de inadecuación, vergüenza, desesperación o desesperanza, sentirse dañada permanentemente, pérdida de creencias anteriores, hostilidad, retraimiento social, sentirse constantemente en peligro, incapacidad para relacionarse adecuadamente con las demás personas y cambio en las características previas de la personalidad. Es como dicen en Castilla, "abogado, juez y doctor, cuanto más lejos, mejor."


[1] Quadernos de criminología: revista de criminología y ciencias forenses (3)

[2] En la empresa, por ejemplo, "se refiere a una situación en la cual los empleados desarrollan una lealtad o apego emocional hacia la organización o sus superiores, a pesar de estar sometidos a condiciones adversas o abusivas en el entorno laboral." Para más, véase LINK

[3] Oficina de la Procuradora de las Mujeres en https://www.mujer.pr.gov/